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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

Juzgado de lo Contencioso Administrativo Santander, n.º 1, 185/2016, de 4 de octubre. Recurso 150/2016

Ponente: JUAN VAREA ORBEA
SP/SENT/892481
Gestión Documental
 El estrechamiento de la vía en un tramo curvo sin visibilidad que no fue señalizado por la Administración y la inadecuada velocidad del conductor hacen apreciable la concurrencia de culpas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Procurador Sr. Pelayo Díaz presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Cantabria de 15-6-2016 que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial.
SEGUNDO.- Admitida a trámite por medio se dio traslado a los demandados, citándose a las partes, con todos los apercibimientos legales, a la celebración de la vista el día 4 de octubre.
TERCERO.- El acto de la vista se celebró el día y hora señalados, con la asistencia del demandante y de los demandados. Cada parte demanda formuló su contestación oponiéndose a la pretensión. A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en 977 euros y se recibió el pleito a prueba. Tras ello, se practicó la prueba propuesta y admitida, esto es, la documental y las testificales. Practicada la prueba, se presentaron conclusiones orales, manteniendo el actor las pretensiones de la demanda, en tanto que, los demandados reiteraron sus alegaciones iniciales y solicitaron la desestimación de la pretensión de la actora.
Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El actor formula recurso contra la desestimación de su reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños personales sufridos a consecuencia de la colisión con otro vehículo provocada por la deficiente señalización del estrechamiento de la vía por nieve en la CA-730, p.k 3,5 el 10-2-2015.
Frente a dicha pretensión se alza el demandado alegando irresponsabilidad en el mismo.
SEGUNDO.- El art. 106.2 CE consagra el principio de responsabilidad patrimonial de la Administración al señalar que "los particulares, en los términos establecidos en la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". El régimen de tal responsabilidad, cuyo conocimiento se atribuye, en todo caso, a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa en los arts. 9.4 LOPJ y 2 e) LJ , se desarrolla en los arts. 139 a 146 de la LRJAP 30/1992 debiendo tenerse en cuanta, a su vez, el art. 121 LEF . Concretamente, el art. 139 citado establece que "los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos".
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