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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Asturias, Oviedo, Sec. 5.ª, 58/2017, de 15 de febrero. Recurso 483/2016

Ponente: MARIA JOSE PUEYO MATEO
SP/SENT/894218
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 La señalización del riesgo de animales salvajes en la autovía y la falta de prueba de la rotura o deterioro del cierre de acceso de los mismos a la calzada impiden atribuir la responsabilidad por la irrupción del jabalí a la concesionaria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha ocho de julio de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo, en su integridad, la demanda interpuesta por DOÑA Luz y "LIBERTY SEGUROS, S.A." contra "SEÑALIZACIONES VILLAR, S.A.", y, en su virtud, absuelvo a esta última de todos sus pedimentos con expresa imposición de costas a la parte actora.".
TERCERO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Luz y Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por Doña Luz y la aseguradora Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima se promovió demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad frente a Señalizaciones Villar, S.A. Alega la actora que el día 19 de septiembre de 2.014, sobre las 2,15 horas, tuvo lugar un accidente de circulación del turismo Mercedes-Benz, matrícula ....-WFN , en el kilómetro 6,300 de la A-63 (autovía del tramo de Oviedo-Doriga) dentro del término municipal de Oviedo, motivado por la irrupción súbita de una animal salvaje (jabalí) en la calzada, sin que la conductora pudiera evitar el atropello habida cuenta de la repentina salida del animal, produciéndose daños en el vehículo y lesiones en la conductora. Interesando la indemnización a la aseguradora en la cantidad de 4.403,25 €; y a la conductora asegurada en la cantidad de 2.854,75 €;. Se imputa la responsabilidad a la demandada dado que a la misma corresponde el mantenimiento, conservación y gestión de la referida autovía y en cuanto que reglamentariamente el cerramiento de autovía debe impedir el acceso de animales a la calzada, sin que el tramo se encuentre próximo a enlaces que dan acceso a la vía. A la pretensión actora se opuso la parte demandada.
El Juzgador "a quo" dictó sentencia desestimando la pretensión actora. Frente a su resolución interpuso la demandante el presente recurso de apelación.
SEGUNDO.- Se alega en la recurrida que la presencia de un jab
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