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Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico

AP Barcelona, Sec. 16.ª, 137/2006, de 22 de marzo. Recurso 441/2005

Ponente: INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
SP/SENT/96502
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 El conductor de la motocicleta, aun siendo un menor de 17 años, es responsable de los daños personales producidos en el accidente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida a instancia de D. Pedro Enrique y Dª Camila contra el Consorcio de Compensación de Seguros, Mutua Flequera de Catalunya D. Fernando y Dª Ariadna debo condenar y condeno a Mutua Flequera de Cataluña y D. Fernando a satisfacer a D. Pedro Enrique la suma de mil ochenta y cinco euros con sesenta y tres centimos de euro, mas los intereses legales desde la resolución judicial. Todo ello sin formular especial pronunciamiento en materia de costas procesales.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y por Fernando, siendo impugnada por la Mutua Flequera de Catalunya, mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22-2-06.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente al pronunciamiento parcialmente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alzan tanto los actores como los demandados D. Fernando y Mutua Flequera de Catalunya. Por razones sistemáticas, analizaremos en primer lugar la mecánica del siniestro que motiva la reclamación allí formulada. Se trata de un accidente de tráfico por colisión entre la motocicleta pilotada por el entonces menor de edad Fernando y el turismo conducido por D. Pedro Enrique en el que viajaba como ocupante su esposa, la codemandante Dª Camila. El accidente se produjo en el cruce entre la C/ Potosí, por la que circulaban ambos vehículos, y la C/ Ciudad de Asunción de Barcelona, por la que indiscutidamente pretendía girar el Sr. Pedro Enrique. El Juzgado estimó acreditado que la colisión vino motivada por la imprudente maniobra realizada por el conductor de la motocicleta que colisionó al contrario cuando se encontraba detenido en el tercer carril a la espera de poder realizar la maniobra de giro a la izquierda. No podemos compartir tal conclusión pues la misma no se desprende ni de la localización de los daños (compatibles con las versiones de ambos implicados) ni del atestado elaborado por la Guardia Urbana, en el que los agentes que lo instruyeron no avanzaron ninguna hipótesis al no haber podido tomar declaración a Fernando, que se dio a la fuga (v. folios 22 a 27).
En realidad nos encontramos ante un supuesto de versiones contradict
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