Ley 43/1995 art. 97
La entidad consultante, propiedad de tres hermanos, participa en un 64 por 100 en el capital de otra entidad a la que pretende absorber, perteneciendo el resto del capital de esta última a los mencionados tres hermanos. Entre la entidad consultante, su participada, sus tres socios y la madre de éstos, reúnen el 33.3 % del capital de una tercera entidad.La consultante pretende absorber a su participada para pasar a ser propietaria de la participación que la absorbida ostenta en la tercera entidad. Posteriormente, se estudiaría la conveniencia de vender o aportar a la entidad resultante de la fusión el resto de las acciones que los socios de la consultante y su madre tienen en la mencionada tercera entidad
Se plantea si resulta aplicable a la operación de fusión descrita el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores contemplado en el capítulo VIII del título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), regula el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, definiendo en su artículo 97 las operaciones a las que será de aplicación dicho régimen. Por lo que se refiere a la operación de fusión planteada, cabe señalar que la letra a) del apartado 1 de dicho artículo 97 de la LIS define, entre otras operaciones, la fusión por absorción como aquella operación por la cual "una o varias entidades transmiten en bloque a otra entidad ya existente, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, sus respectivos patrimonios sociales, mediante la atribución a sus socios de valores representativos del capital social de la otra entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por 100 del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad".Por su parte, el artículo 233.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, establece, desde el punto de vista mercantil, el concepto y los requisitos de las operaciones de fusión, indicando que "si la fusión hubiese de resultar de la absorción de una o más sociedades por otra anónima ya existente, ésta adquirirá en igual forma los patrimonios de las sociedades absorbidas, que se extinguirán, aumentando, en s
u caso, el capital social en la cuantía que proceda." En consecuencia, si el supuesto de hecho al que se refiere la consulta se realiza en el ámbito mercantil al amparo del artículo 233 de la Ley de Sociedades Anónimas, aplicable a las Sociedades de Responsabilidad Limitada según lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, cumpliría las condiciones establecidas en la LIS para ser