Ley 37/1992 arts. 4, 5, 7-8º
El Ayuntamiento consultante explota un estacionamiento subterráneo de vehículos en el casco urbano de la villa. La explotación es asumida directamente, con sus propios medios personales y materiales, por la Corporación municipal. Por la prestación de estos servicios el Ayuntamiento percibe un precio que se fija en la correspondiente Ordenanza.
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dichos servicios.
1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre), reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, prevé que están sujetas al referido Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios, realizadas por empresarios o profesionales, a título oneroso, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.De conformidad con el artículo 5, apartado dos, de la misma Ley, son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En este mismo precepto, se definen los empresarios o profesionales como las personas que realicen las mencionadas actividades empresariales o profesionales.Estos preceptos son de aplicación general y, por tanto, también a los entes públicos, que, consecuentemente, tendrán la condición de empresarios cuando ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad.2.- El artículo 7, número 8º de la Ley 37/1992, teniendo en cuenta la redacción dada por el apartado primero del artículo 6 de la Ley 66/1997, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Boletín Oficial del Estado del 31), establece lo siguiente:"No estarán sujetas al Impuesto:(...) 8º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los Entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando los referidos Entes actúen por medio de