Ley 37/1992 art. 84 y 20-uno-22º
Los socios de una mercantil, constituidos en comunidad de bienes como propietarios de un solar proindiviso, venden a aquélla dicho solar. La mercantil, en contraprestación, entregará a la comunidad de bienes un local comercial y la primera planta del edificio a construir en dicho solar, planteándose los socios, adicionalmente, adjudicarse dos viviendas cada uno destinadas a la posterior transmisión, alquiler y vivienda de uso propio, respectivamente.
1.- Base imponible en la adjudicación a los socios de las viviendas.2.- Período de liquidación del Impuesto devengado por dicha adjudicación.3.- Tipo de gravamen de la adjudicación de las viviendas destinadas a alquiler.4.- Sujeción de la transmisión por un socio de una de las viviendas adjudicadas.
1. - El artículo 4, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone la sujeción al mismo de "las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".2.- El artículo 5, apartado Uno, letras a) y c), y Dos de la Ley 37/1992, declara que, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales: las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales, entendiéndose por tales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.Asimismo, se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos co
ntinuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.3.- El apartado Tres del artículo 84 de la Ley del Impuesto, por su parte, otorga la condición de sujetos pasivos a "las comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto."4.- Conside