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Asesor Fiscal

SP/DGT/43218

Consulta DGT V1282-13, de 16 de abril de 2013. Vinculante

Se pregunta respecto del procedimiento tributario de regularización del ejercicio 2011, si procede, y el de cálculo de las retenciones para el ejercicio 2013.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
Ley 35/2006. LIRPF. Arts. 14.1 a) y 2 a), y 17.1; Real Decreto 439/2007. RIRPF. Arts.82 y ss.
Descripción
El consultante fue despedido con fecha 30 de junio de 2011. Dicho despido fue objeto de reclamación judicial y con fecha 4 de diciembre de 2011 el juzgado de lo social dictó sentencia declarando nulo el despido y condenando a la empresa a la readmisión del consultante y al abono de los salarios de tramitación. Con fecha 5 de febrero de 2012 se readmitió al consultante, reincorporándose éste a su puesto de trabajo. Como consecuencia del despido el consultante percibió la prestación por desempleo. La empresa empleadora presentó un recurso ante el correspondiente Tribunal Superior de Justicia y este último con fecha 4 de enero de 2013 dictó sentencia firme por la que se confirma la readmisión del consultante, el abono de los salarios de tramitación y la condena en costas a la empresa recurrente.
Cuestión
Se pregunta respecto del procedimiento tributario de regularización del ejercicio 2011, si procede, y el de cálculo de las retenciones para el ejercicio 2013.
Contestación
El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas".Conforme con el señalado precepto, las cantidades cobradas por la consultante, tanto los salarios ordinarios y de tramitación como la prestación por desempleo, tendrán la calificación de rendimientos del trabajo.En cuanto a su imputación temporal, el artículo 14.1 a) de la LIRPF, establece, como regla general, que los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor. Junto a esta regla general, el apartado 2 de dicho artículo contiene ciertas reglas especiales, entre ellas, dispone que:"a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.(…)".De acuerdo con lo señalado, a partir del momento en que el consultante percibe la