Ley 37/1992 arts. 69-uno-a), 84-dos, 119 y 164-uno
La entidad consultante es una oficina de representación de una empresa alemana en España, cuya actividad se limita, exclusivamente, a establecer contactos comerciales entre los clientes españoles y dicha empresa, la cual recibe directamente los pedidos de dichos clientes.
- Devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por la consultante.- Obligaciones formales.
1.- El artículo 69, apartado cinco, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) dispone que, a efectos de dicho Impuesto, se considerará establecimiento permanente cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades económicas. De acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del citado artículo 69, apartado cinco, en particular, tendrán la consideración de establecimiento permanente, la sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, tiendas y, en general, las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo. Por tanto, la entidad consultante, que es una oficina de representación en España de una empresa alemana, cuya actividad se limita exclusivamente a establecer contactos comerciales entre dicha empresa y sus clientes españoles, constituye un establecimiento permanente a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.- El artículo 84, apartado dos, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que a los efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal, aunque no realicen las operaciones sujetas al Impuesto desde dicho establecimiento. De acuerdo con lo anterior, la entidad consultante, que constituye un establecimiento permanente d
e una empresa no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, tendrá la consideración de sujeto pasivo a efectos de dicho Impuesto, aunque no realice ninguna operación sujeta al mismo desde dicho establecimiento. 3.- El artículo 119, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la nueva redacción dada a dicho precepto por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del