Ley 37/1992 art 24 y ss, RD 1624/1992 art 44, Ley 40/1998 art 82, RD 214/1999 art 70, 88
Un apicultor efectúa ventas de: abejas (enjambre), y colmenas con abejas a otro apicultor con el que existe parentesco y ventas de miel a un almacenista. De otra parte, un ganadero de cabras vende éstas a otro ganadero, con el que existe parentesco.
1) Régimen en el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las ventas de abejas (enjambre), y colmenas con abejas, a otro apicultor con el que existe parentesco y ventas de miel a un almacenista. 2º) Régimen en el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las ventas de cabras por un ganadero a otro con el que existe parentesco. 3º) Que retenciones deben aplicarse, en su caso, a las operaciones anteriores.
Respecto a la primera cuestión planteada sobre el régimen de IVA aplicable a las ventas de abejas (enjambre), y colmenas con abejas a otro apicultor y ventas de miel a un almacenista realizadas todas ellas por un apicultor, debe determinarse en primer lugar si el vendedor está o no incluido en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. El artículo 124.Uno de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que:"El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será de aplicación a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras en quienes concurran los requisitos señalados en este Capítulo, siempre que no hubiesen renunciado". El artículo 125 de la Ley define el concepto de explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera al disponer que: "A los efectos de lo dispuesto en este Capítulo, se considerarán explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras las que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales, de sus cultivos, explotaciones o capturas". Por su parte el artículo 44 del Reglamento desarrolla el precepto anterior y declara que: "Se considerarán explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras,......, en particular, las siguientes: ...... 3º. La ganadería, incluida la avicultura, apicultura, cunicultura, sericicultura y la cría de especies cinegéticas, siempre que esté vinculada a la explotación del suelo". El criterio de este Centro Directivo es, que se considera actividad
ganadera vinculada a la explotación del suelo la cría de ganado alimentado con piensos procedentes de la explotación en proporción superior al 50 por ciento, determinada en función del peso del pienso utilizado. La actividad de apicultura a que se refiere el escrito de consulta, no constituye un supuesto de ganadería no vinculada a la explotación del suelo al no alimentarse las abejas con piensos, siéndole, por tanto aplicable el régimen especial