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Asesor Fiscal

SP/DGT/50781

Consulta DGT V1627-15, de 27 de mayo de 2015. Vinculante

Tributación de la indemnización por despido: aplicación de la exención contemplada en el artículo 7 e) y de la reducción del 40% por irregularidad prevista en el artículo 18.2 a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
Ley 35/2006. LIRPF. Arts.7 e) y 18.2.
Descripción
El consultante, fue despedido de su empresa el 2 de enero de 2015, percibiendo una indemnización de 120.000 euros. El despido fue reconocido como improcedente ante el ORECLA, Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria.
Cuestión
Tributación de la indemnización por despido: aplicación de la exención contemplada en el artículo 7 e) y de la reducción del 40% por irregularidad prevista en el artículo 18.2 a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
El artículo 7 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su redacción dada por el apartado uno del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), dispone lo siguiente:"Se modifica la letra e) del artículo 7, que queda redactada de la siguiente forma:e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor,