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Asesor Fiscal

SP/DGT/52222

Consulta DGT V3036-15, de 9 de octubre de 2015. Vinculante

Aplicación de la exención contemplada en el artículo 7 e) a la indemnización satisfecha al trabajador.

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Gestión Documental
Normativa
Ley 35/2006. LIRPF. Art.7 e).
Descripción
La entidad consultante despidió a un trabajador el 9 de enero de 2015, reconociendo en el escrito de comunicación del despido y con anterioridad al acto de conciliación administrativo o judicial la improcedencia del mismo, poniendo a disposición del trabajador, mediante transferencia bancaria, la indemnización máxima legal por despido improcedente descontado el importe de la retención a cuenta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuestión
Aplicación de la exención contemplada en el artículo 7 e) a la indemnización satisfecha al trabajador.
Contestación
El artículo 7 e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su redacción dada por el apartado uno del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), dispone que se encuentran exentas:"e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los