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Asesor Fiscal

SP/DOCT/18643

Opinión. Junio 2019

¿Quién paga los impuestos del inmueble arrendado? ¿Arrendatario o arrendador? ¿Cómo repercutirlos?

Begoña Costas de Vicente. Directora de Sepín Arrendamientos Urbanos. Abogada
Gestión Documental
Para determinar en un contrato de arrendamiento quién es el responsable de pagar los importes de impuestos que el inmueble arrendado lleva consigo, tales como el Impuesto de Bienes Inmuebles (antiguamente llamado "Contribución Urbana"), o bien las tasas de basuras o las de alcantarillado, entre otros, habrá que estar en primer lugar a la fecha del contrato, pues, dependiendo de esta, el régimen jurídico aplicable será distinto. No todos los impuestos son repercutibles.
 I. Contratos anteriores al 9 de mayo de 1985
Esta cuestión aparece contemplada en la Disposición Transitoria Segunda de la LAU 29/1994, apdo. 10, punto 2, para las viviendas, y resulta aplicable igualmente a los locales al remitir la Disposición Transitoria Tercera, apdo. 9, a la citada Disposición, estableciendo la posibilidad de repercutir el total importe de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles, indicando que si la misma no estuviese individualizada se dividirá en proporción a la superficie de cada vivienda. Ningún otro matiz se añade sobre este tema, lo que sin duda es reflejo de que para estos arrendamientos únicamente podrá repercutirse este impuesto, el IBI, ya que no se hace constar la posibilidad de otros tributos.
Ahora bien, a pesar de lo escueto del texto antes citado, surgen muchas cuestiones, como son el momento de repercutir, qué importe, cómo hacerlo, cuándo prescribe este dere
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