Asesor Fiscal
SP/DOCT/22828
Preguntas y Respuestas. Mayo 2017
En despido de mutuo acuerdo con la empresa, ¿debo tributar por la indemnización percibida?
Departamento Jurídico de Sepín Fiscal
Sí, debiendo tributar por el total percibido.
En el supuesto en el que las partes convienen la extinción de mutuo acuerdo de la relación laboral que les vinculaba, procediendo a liquidar al trabajador una cantidad en concepto de saldo y finiquito, a la totalidad de la cantidad satisfecha no le resultará aplicable la exención prevista en la normativa tributaria, encontrándose sujeta a retención por el IRPF como rendimiento del trabajo.