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Asesor Fiscal

AP León, Sec. 3.ª, 305/2007, de 26 de diciembre. Recurso 396/2006

Ponente: MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
SP/SENT/158574
Gestión Documental
 Condena arrendatario al pago de las tasas de agua y alcantarillado por estar contractualmente obligado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 5 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando en parte la Demanda de Juicio Verbal de Desahucio por falta de pago, ejercitada por Dª Magdalena , DECLARO NO HABER LUGAR AL DESAHUCIO solicitado y CONDENO a Dª Yolanda , al pago de la cantidad de 288,43 euros, intereses legales y pago de la totalidad de las costas procesales causadas en esta primera instancia."
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 15 de Septiembre de 2006 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 17 de Diciembre de 2007 para deliberación.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- En el recurso se interesa la absolución de la recurrente de la totalidad de los pedimentos de la demanda, así como de la condena en costas, solicitando la condena en costas de ambas instancias a la parte demandante.
En primer termino es preciso señalar que no es cierta, la aseveración que se hace en el recurso, sobre que la demandada pagara la renta del mes de mayo antes de la presentación de la demanda, pues la misma fue presentada ante el Decanato el 09-06-06, fecha en la que según la documental al folio 46 fue abonada la renta del mes de mayo habiendo sido pagada la mensualidad de junio el 19- 06-06.
Se alega por la recurrente que no se ha producido requerimiento alguno previo a la demanda respecto de las rentas abonadas y de la cantidad que la recurrente adeudaba al Ayuntamiento de León, en concepto de tasas de agua y alcantarillado, las cuales se aduce que han sido pagadas por la arrendadora en el Ayuntamiento por propia iniciativa, pero si se tiene en cuenta que consta acreditado el efectivo pago de las tasas que se reclaman por la demandante, al ser requerida por el Ayuntamiento en su calidad de propietaria, que la recurrente reconoce el impago de la totalidad de la cantidad que se reclama por el expresado concepto, 288,43 euros, quien conforme a la Cláusula Sexta del Contrato venia obligado a satisfacer tales gastos y qu
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