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Asesor Fiscal

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 19 de enero de 2000

SP/SENT/18585
Gestión Documental
 Los arrendatarios estan obligados al pago de los impuestos que graban al local por lo que deben reintegrar a los arrendadores cualquier cantidad que por esos conceptos abonen
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ANTECEDENTES DE HECHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se formula en un único motivo, al amparo del art. 1692.4º, 1254, 1255, 1278 y, en especial, el art.1091, todos ellos del Código civil. Parte el motivo del contenido de la cláusula séptima del contrato de arrendamiento de industria que las partes litigantes convinieron en documento privado el 1 de febrero de 1992, como arrendador este primer recurrente y su esposa y como arrendatarios los demandados. Dispone, literalmente, la cláusula: "Todos los gastos e impuestos que se deriven por este contrato serán de cuenta de los arrendatarios. En consecuencia, si el presente contrato hubiera de ser presentado en cualquier oficina pública, y por su presentación se devengara algún gasto o hubiera que liquidar cualquier impuesto, su abono correrá a cargo de los arrendatarios, quienes de manera expresa se obligan a su pago, así como a reintegrar a los arrendadores de cualquier cantidad que por esos conceptos abonen, y que al concretarse este contrato y estipularse las condiciones, se ha tenido en cuenta que los arrendadores perciban sin descuentos quinientas mil pesetas." La renta estipulada era la de quinientas mil pesetas mensuales, revisable en los tiempos posteriores fijados con arreglo al incremento de precios al consumo. Reclamada, desde esa cláusula, la cantidad de 1.330.000 pesetas en concepto de IVA desde la iniciación del contrato hasta la devolución de la finca e industria arrendadas, más los recargos y sanciones que en su caso imponga la Hacienda competente por el pago atrasad
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