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Asesor Fiscal

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 20 de junio de 2003. Recurso 7941/1998

Ponente: ALFONSO GOTA LOSADA
SP/SENT/209842
Gestión Documental
 La presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento implica una voluntad clara de pagar y "per se" una suspensión preventiva del ingreso.En consecuencia, no procedía dictar providencia de apremio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia, cuya casación se pretende, contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice: " FALLAMOS. Que desestimando el recurso contencioso- administrativo formulado por la Procuradora Dª Paz Santamaría Zapata, en nombre y representación de PIENSOS BAUCELLS, S.A., contra la resolución de fecha 26.10.1994, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, debemos declarar y declaramos que dicha resolución es conforme a Derecho; sin hacer mención especial en cuanto a las costas".
Esta sentencia fue notificada a la representación procesal de PINSOS BAUCELLS, S.A. el día 6 de Julio de 1998.
SEGUNDO.- La entidad mercantil PINSOS BAUCELLS, S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Paz Santamaría Zapata, presentó con fecha 17 de Julio de 1998 escrito de de preparación del recurso de casación, en el que manifestó su intención de interponerlo, con sucinta exposición del cumplimiento de los requisitos procesales de admisibilidad.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Segunda- de la Audiencia Nacional acordó por Providencia de fecha 21 de Julio de 1998 tener por preparado el recurso de casación, remitir los autos jurisdiccionales y el expediente administrativo a la Sala Tercera del Tribunal Supremo y emplazar a las partes interesadas ante dicha Sala Tercera.
La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada po
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