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Asesor Fiscal

AP Barcelona, Sec. 4.ª, de 25 de junio de 2001. Recurso 276/2000

Ponente: VICENTE CONCA PEREZ
SP/SENT/31564
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 Repercusión de obras según artículo 108 TRLAU para arrendamientos anteriores a 1985
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 Coeficiente de participación en gastos de conformidad con los datos del Catastro por su carácter público
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 Repercusión del IVA al no ser una operación gravada
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 Repercusión del IBI variable en función de lo pagado por el arrendador
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por _____, S.L., representada por el Procurador D. Ramón Feixó Bergadá, contra D. Ramón_____, al que libremente absuelvo de la misma, sin hacer expresa imposición de las costas del litigio a ninguna de las partes contendientes".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Señalándose para votación y Fallo el día VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL UNO.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La actora, _____, SL, arrendadora de la vivienda de autos, sita en la calle Dos de Mayo, 241, 1°-, 1°- de esta ciudad, ejercita acción encaminada a que se declare la legitimidad de la repercusión por obras e IBI que pretende frente al demandado, concretando su súplica en que se apruebe la repercusión por obras a razón de 355 pesetas al mes, así como la repercusión por IBI de 2.502 pesetas, partiendo en ambos casos del presupuesto de atribuir a la vivienda una participación en el conjunto del edificio del 7 54%.
La parte demandada se opone a esta pretensión aduciendo, en lo que afecta a este recurso, que la repercusión por obras está mal calculada, tanto en lo que se refiere al porcentaje como a los conceptos que se pretenden repercutir, incluido el IVA, que considera el arrendatario que no debe repercutirse. En lo que afecta al IBI, sostiene que está pagando 2.770 pesetas, en virtud de sentencia dictada en el Rollo 89/98 seguido ante este mismo Tribunal, por lo que no procede la nueva repercusión.
La sentencia de la primera instancia, tras rechazar la excepción de litispendencia opuesta por el demandado dice, en cuanto a la repercusión por obras, que hay que aclarar en primer lugar la legislación aplicable y que el cálculo está mal hecho. En cuanto al IBI, dice que ya se le repercute al arrendatario una cantidad superior a la reclamada y que no procede la nueva repercusión.
SEGUNDO.- En cuanto al régimen
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