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Asesor Fiscal

AP Las Palmas, Sec. 4.ª, 405/2009, de 10 de noviembre. Recurso 569/2009

Ponente: EMMA GALCERAN SOLSONA
SP/SENT/498317
Gestión Documental
 Validez de la actualización de renta ante la conducta pasiva del arrendatario que voluntariamente no recoge las notificaciones
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 Notificación fehaciente de la repercusión por IBI no recepcionada voluntariamente por el inquilino
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada dice: "que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Herrera, que actúa en nombre y representación de DON Sixto , debo absolver y absuelvo a DON Manuel de las pretensiones contra el mismo dirigidas, debiendo el actor abonar las costas generadas en la tramitación de esta causa". SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 28 de octubre de 2009 .
TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona , quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se presenta demanda de juicio verbal de desahucio, ejercitando acumuladamente la acción de resolución del contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 1 de febrero de 1978, por falta de pago de renta y de cantidades asimiladas, y la acción de reclamación de cantidad, en la cuantía total de 532,47 euros reclamados, desglosados en 155,44€ por el concepto de renta correspondiente al mes de noviembre de 2007, y 80,24 €, 96,73€, 98,66€ y 100,64 €, por el concepto de IBI de la vivienda arrendada correspondiente a los ejercicios de 2004, 2005, 2006 y 2007, respectivamente.
En la demanda se solicita que se dicte sentencia declarando resuelto el contrato de arrendamiento referido, y, consecuentemente, se decrete el desahucio del demandado, apercibiéndole de lanzamiento y condenándole a pagar a la parte actora la cantidad de 532,47 euros más intereses legales con expresa condena en costas.
SEGUNDO.- Se alega por la parte demandante que es propietario de la vivienda arrendada al demandado, aportando nota simple del Registro de la Propiedad, acreditativa de la inscripción a favor del actor, del 100% del pleno dominio con carácter privativo, en virtud del Auto de Expediente de dominio de fecha 22 de abril de 2004, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de las Palmas de Gran Canaria , en el procedimiento nº 554/2000.
Se aporta el contrato de arrendamiento de fecha 1 de febrero de 1
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