CARGANDO...

Asesor Fiscal

AP Madrid, Sec. 11.ª, 86/2010, de 28 de enero. Recurso 404/2008

Ponente: LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
SP/SENT/503570
Gestión Documental
 Se considera individualizado el IBI desde el momento en que abonado por la comunidad se ha repercutido sobre el propietario debiendo hacer frente a su pago el arrendatario
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid, en fecha treinta y uno de octubre de dos mil siete se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «FALLO: Uno.- La desestimación de la demanda interpuesta por Don Camilo , contra Doña María Esther , representada por el Procurador Don Leonardo Ruiz Benito, tanto respecto a la acción de desahucio por falta de pago, como en cuanto a la reclamación de cantidad. Dos.- Asimismo, dejo sin efecto el señalamiento por el Servicio común, para eventual lanzamiento de la demandada, para el 19.2.2008, a las 10,30 horas, y póngase así sin dilación en conocimiento de dicho Servicio Común con libramiento del despacho correspondiente. Tres.- Y absuelvo a la demandada de la demanda referida. Cuatro.- En cuanto a la consignación el 29.10.207 por la demandada de 357,51 euros, a que se refiere el documento del folio 101 de los autos, consignación a efectos de su oposición subsidiaria de enervación del desahucio, hágase constar mediante diligencia si así consta en la cuenta judicial, con traslado a las partes. Cinco.- Por último, condeno al demandante al pago de las costas».
SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parte demandante. La parte contraria, evacuando el trámite conferido conforme
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos