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Asesor Fiscal

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 7.ª, de 10 de mayo de 2010. Recurso 74/2009

Ponente: JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
SP/SENT/511507
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 Mantenimiento y reducción en la cuantía pagada del embargo porque no concurre causa legal de oposición y si no fuere de su propiedad, solo cabe ejercer un tercería de dominio por el titular
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, en fecha 11 de noviembre de 2008 , y entendiendo que no era la competente, por auto de fecha 22 de diciembre de 2008 se inhibió a favor de esta Sección la que por providencia de fecha 5 de marzo de 2009, admitió la competencia y dio el trámite oportuno al presente recurso una vez personadas las partes.
Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 6 de julio de 2009 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que sea revocada la resolución impugnada y anular el embargo acordado por ser más conforme a derecho.
SEGUNDO: Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada, el Abogado del Estado, contestó a la demanda oponiéndose al recurso por medio de escrito, solicitando la desestimación del mismo en base, a los fundamentos jurídicos que aduce.
TERCERO: - No se recibió el recurso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones por las partes, se declararon los autos conclusos y señalándose el día 6 de mayo de 2.010 para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado
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