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Asesor Fiscal

AP Asturias, Oviedo, Sec. 6.ª, 457/2003, de 3 de noviembre. Recurso 346/2003

Ponente: NURIA ZAMORA PEREZ
SP/SENT/52469
Gestión Documental
 Imposibilidad reclamar IBI ante falta determinación porcentaje participación departamento sobre total comunidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Cangas del Narcea dictó sentencia en fecha 18-02-03 cuya parte dispositiva es como sigue: "".
Que estimando la falta de legitimación activa, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Josefa López García en nombre y representación de Dª Maribel contra D. Donato , absolviendo al citado demandado de las pretensiones objeto de demanda. Con expresa imposición de costas a la demandante.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte Demandante, solicitando el recibimiento a prueba, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, que declaró no haber lugar a recibir en esta segunda instancia el recibimiento a prueba solicitado, y acordó la unión de los documentos aportados por la parte apelante, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28-10-03.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La actora, Maribel , quien litiga en su propio nombre y en beneficio de la comunidad de bienes que forma la comunidad hereditaria de D. Emilio y Dñª Flora , formula demanda contra Donato como arrendatario de un comercio de tejidos ubicado en los bajos del Palacio de Peñalba, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Cangas de Narcea. Inmueble que según la actora es una de las múltiples fincas que integran el caudal hereditario de los fallecidos señores Flora Emilio y en consecuencia perteneciente a la comunidad hereditaria.
Lo que la actora pretende con esta demanda es la repercusión al arrendatario del IBI devengado en los últimos cinco años, derecho que le atribuye la Disposición Transitoria segunda, apartado C, punto 10.2 de la LAU de 24 de noviembre de 1994.
Frente a la pretensión de la parte actora se opuso la demandada aduciendo falta de legitimación activa y en cuanto al fondo se dice que el porcentaje de participación en la comunidad que se le atribuye, el 3''5% no es correcto, ignorándose cómo la actora ha llegado a ese cálculo.
La sentencia de instancia estima la excepción de falta de legitimación activa y en consecuencia obvia entrar a resolver sobre le fondo del proceso.
SEGUNDO.- Es la parte actora quien se alza contra la sentencia de instancia centrando el debate de la alzada en un intento de desvirtuar la excepción apreciada. Dado traslado, a la parte apelada, del
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