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Asesor Fiscal

AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 4.ª, 389/2010, de 10 de diciembre. Recurso 509/2010

Ponente: PILAR ARAGON RAMIREZ
SP/SENT/635758
Gestión Documental
 Aunque el arrendador no acredita haber pagado el IBI, no exonera de su abono a los arrendatarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
SEGUNDO.- En los autos indicados la Sra. Juez Da. Carmen Ma Rodríguez Castro, dictó sentencia el diecinueve de abril de dos mil diez cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Fuente González, actuando en nombre y representación de don Pedro Enrique contra los herederos de don Maximiliano : don Celso , don Diego , don Erasmo y don Felicisimo , representados por el procurador Sr. Luis Ojeda y, en su consecuencia, estimando la demanda, se acuerda haber lugar al desahucio del local comercial, salón bajo de la casa número 9 de la Plaza de la Constitución de Icod de los Vinos y su lanzamiento en la fecha indicada en el auto de admisión o, en su caso, de recurrirse la sentencia, en la que se determine en ejecución de sentencia, declarándose asimismo que son en deber los demandados al actor la cantidad de 1003,61€ por los IBI y actualización, así como las rentas que se generen hasta el efectivo lanzamiento, condenando a los demandados solidariamente al abono de la indicada cantidad y de las que se generen hasta el efectivo lanzamiento, todo ello con expresa imposición de costas a los demandados. ""
TERCERO.- Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, don Celso y otros, el que solicitaba que se tuvier
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