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Asesor Fiscal

AP A Coruña, Sec. 3.ª, 419/2011, de 22 de julio. Recurso 253/2010

Ponente: RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
SP/SENT/643850
Gestión Documental
 La repercusión del IBI en aquellos arrendamientos concertados bajo la ley de 1964, en aquellos inmuebles susceptibles de ser aprovechados por distintos espacios, debe hacerse en conformidad al porcentaje de superficie que tengan esos espacios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Aceptando los de la sentencia de 23 de octubre de 2009, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima la demanda presentada por el procurador Sr. Vázquez Sánchez en el nombre y representación invocada y, en consecuencia se condena a los demandados a aplicar el porcentaje del 19,72% a la cuota del IBI de la finca arrendada, así como al pago de las costas causadas» .
Por Auto de 25 de enero de 2010 se aclaró la sentencia mencionada, en el sentido de «Se aclara y rectifica la sentencia de fecha 23 de octubre de 2009 en el sentido que consta razonamiento jurídico segundo de la presente resolución» .
SEGUNDO .- Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Andrés y doña Delfina , se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Eloy escrito de oposición. Con oficio de fecha 4 de octubre de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO .- Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 8 de octubre de 2010, se registraron bajo el número RPL 253 de 2010, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario
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