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Asesor Fiscal

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 7.ª, de 12 de septiembre de 2011. Recurso 127/2010

Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
SP/SENT/646295
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 Identificadas las deudas mediante el procedimiento de apremio, el concepto, período/ejercicio, número de liquidación e importe de tres deudas, no cabe como motivo de oposición a la diligencia de embargo la falta de motivación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : Por el Procurador de los Tribunales Dª. Isabel Julia Corujo en representación de Dª Justa se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 de enero de 2010.
SEGUNDO : Por providencia de fecha 8 de marzo de 2010 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.
TERCERO : Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 2 de junio 2010 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 29 de junio de 2010, y por diligencia de ordenación de 6 de julio de 2010 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.
CUARTO : Por providencia de fecha 13 de septiembre de 2010 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 3.186.160Ž32 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO : La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 27 enero 2010 que se basa en: La Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Andalucía de la AEAT en fecha 6 junio 2007 dictó diligencias de embargo de bienes inmuebles con nº NUM000 , NUM001 y NUM002 , por el concepto de IRPF ejercicios 1988, 1989, 1990 e importe de 3.186.160'31€ incluidos intereses de demora y costas. Contra estas diligencias de embargo se interpuso por Dª Justa , recurso de reposición que se desestimó en fecha 14 septiembre 2007. Contra dicho acuerdo se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Andalucía que en resolución de 30 octubre 008 confirmó el acuerdo pero redujo el importe en la parte que se consideraba la existencia de una liquidación prescrita. Contra esta resolución se interpuso recurso de alzada ante el TEAC que se desestimó en fecha 27 enero 2010. Contra la anterior resolución se interpuso el presente recurso contencioso administrativo.
SEGUNDO : La parte recurrente en su demanda expone que las diligencias de embargo emitidas el 6 junio 2007 están en relación con una deudas del IRPF ejercicios 1988 (liquidación nº NUM003 ), 1989 (liquidación nº NUM004 ), y 1990 (liquidación nº NUM005 ) siendo deudor D. Cayetano que es cónyuge de la actora. Contra las diligencias de embargo se interpusieron los recursos procedentes y el TEARA falló estimando en parte al reducir el importe correspondiente a una liquidación prescrita. En la d
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