CARGANDO...

Asesor Fiscal

TEAC, Vocalía 11.ª, 00/4715/2010, de 28 de noviembre de 2011

SP/SENT/656809
RESUMEN


Procedimiento de recaudación. Embargo de bienes: bienes gananciales o vivienda habitual. Necesaria notificación al cónyuge. Finalidad. Legitimación para la impugnación de la diligencia de embargo.



La notificación de las diligencias de embargo a los cónyuges cuando los bienes sean gananciales o se trate de la vivienda habitual, se verifica en aras a que éstos, no obligados tributarios, ni interesados en el procedimiento económico-administrativo, tengan conocimiento de la carga que grava el bien sobre el que ostentan derechos de diversa índole. La finalidad de esta previsión normativa radica en que la existencia del embargo sea conocida por terceros interesados, como el cónyuge, poseedor, depositario, o copropietario que pudieran ser titulares de determinados derechos sobre el bien de que se trate, a los efectos de la posible interposición de una tercería de dominio u otra acción civil frente a la Administración Tributaria o el deudor; lo que no cabe entender en el sentido de que dicha notificación legitime a los citados para que puedan oponerse directamente a la diligencia de embargo, ni mucho menos al acuerdo de declaración de responsabilidad o la procedencia de las providencias de apremio, como ocurre en el presente caso.



Referencias Normativas.

Ley 58/2003 General Tributaria. Art. 170.1

RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR. Art.76.3

Gestión Documental
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: En el curso del expediente de declaración de responsabilidad solidaria iniciado contra Da. B, esposa del recurrente, al amparo del artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), por deudas por Impuesto de Sociedades e I.V.A. Actas de Inspección 1995 a 1998, se acordó el embargo preventivo de la finca propiedad de la misma, sita en ..., como medida cautelar, para asegurar el cobro de 188.063,36 €.
Dicha diligencia de embargo preventivo fue notificada a D. A en calidad de cónyuge, de Dª. B, y como domicilio habitual de los cónyuges, tal y como resulta del expediente.
Frente a dicha diligencia de embargo preventivo, D. A interpone reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de ..., el cual con fecha 30 de junio de 2010, dictó resolución desestimatoria notificada el 27 de julio de dicho año. La citada resolución fundaba su desestimación en que "el reclamante solo puede rebatir las actuaciones administrativas que no se acomoden a los requisitos procedimentales contenidos en el Reglamento General de Recaudación, no apreciándose, del examen del expediente, defecto o vicio que afecte a la diligencia de embargo cautelar objeto de impugnación".
Contra esta resolución promueve el presente recurso de alzada el 25 de agosto de 2010, aduciendo razones tendentes a impugnar el acuerdo por el que en su día se le declaró responsable subsidiario co
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