Asesor Fiscal
TEAC, Vocalía 11.ª, 00/4715/2010, de 28 de noviembre de 2011
Procedimiento de recaudación. Embargo de bienes: bienes gananciales o vivienda habitual. Necesaria notificación al cónyuge. Finalidad. Legitimación para la impugnación de la diligencia de embargo.
La notificación de las diligencias de embargo a los cónyuges cuando los bienes sean gananciales o se trate de la vivienda habitual, se verifica en aras a que éstos, no obligados tributarios, ni interesados en el procedimiento económico-administrativo, tengan conocimiento de la carga que grava el bien sobre el que ostentan derechos de diversa índole. La finalidad de esta previsión normativa radica en que la existencia del embargo sea conocida por terceros interesados, como el cónyuge, poseedor, depositario, o copropietario que pudieran ser titulares de determinados derechos sobre el bien de que se trate, a los efectos de la posible interposición de una tercería de dominio u otra acción civil frente a la Administración Tributaria o el deudor; lo que no cabe entender en el sentido de que dicha notificación legitime a los citados para que puedan oponerse directamente a la diligencia de embargo, ni mucho menos al acuerdo de declaración de responsabilidad o la procedencia de las providencias de apremio, como ocurre en el presente caso.
Referencias Normativas.
Ley 58/2003 General Tributaria. Art. 170.1
RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR. Art.76.3