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Asesor Fiscal

AP Madrid, Sec. 12.ª, 140/2012, de 1 de marzo. Recurso 11/2011

Ponente: JOSE LUIS DIAZ ROLDAN
SP/SENT/669525
Gestión Documental
 No hay irregularidad por el arrendatario en la gestión de pago del IBI pues el contrato que le obliga a su pago no señala que deba satisfacerlo directamente ante la Administración, siendo responsabilidad del propietario que luego podrá repercutirlo
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 El defectuoso requerimiento de pago de IBI a arrendataria sin acompañar recibo implica que la primera notificación de la deuda es la demanda de desahucio por lo que la consignación judicial de su importe es pago de cantidad asimilada y no enervación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que, con fecha 9 de marzo de 2010, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda interpuesta por LORCA-B, S.L. contra Dña. Rosaura :
1. Debo declarara y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre el local sito en Madrid, calle Santa Bárbara, 11 local 1, vinculaba a las partes, y consecuentemente haber lugar al desahucio de la demandada apercibiéndole de lanzamiento si no lo desaloja en el plazo legal.
2. Debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de 148,54 euros más los intereses legales.
3. Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, Dña. Rosaura , se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo.
CUARTO.- En la trami
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