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Asesor Fiscal

AP Barcelona, Sec. 13.ª, 448/2012, de 18 de julio. Recurso 725/2011

Ponente: ISABEL CARRIEDO MOMPIN
SP/SENT/692186
Gestión Documental
 Oposición al incremento de renta por el arrendatario, sin que el pago pueda entenderse aceptación tácita
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 No se ha repercutido el impuesto en base a la superficie de la vivienda, de ahi que su impugnación es procedente al igual que la devolución de lo indebidamente cobrado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovidos por el procurador D. Leopoldo Rodés Menéndez, en nombre y representación de Dª Lorena , asistida por el letrado D. Carles Franco Barbens, contra Dª. Mariana :
Debo DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del incremento de la renta notificado en la comunicación de fecha 9 de septiembre de 2009 y pasada al cobro desde la fecha 2 de octubre de 2009 pero solo en lo que se refiere al incremento de las obras realizadas, es decir, cinco euros con setenta y cuatro céntimos (5,74.- euros) y nula su aplicación.
Debo DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del incremento de la renta notificado en la comunicación de 28 de septiembre de 2009 y pasada al cobro desde el recibo de noviembre de 2009, es decir, trece con cincuenta y siete céntimos (13,57.- euros) y nula su aplicación.
Debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que retorne las cantidades cobradas indebidamente y se las pague a la señora Lorena , es decir la cantidad de ciento catorce euros con treinta céntimos (114,30.- euros) que fue indebidamente repercutida, más los trece euros con cincuenta y siete céntimos que se hayan ido cobrando en los recibos pasados al cobro desde esta fecha hasta la notificación de la sentencia".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia i
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