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Asesor Fiscal

TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 92/2013, de 15 de febrero. Recurso 75/2009

Ponente: ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
SP/SENT/712097
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 El actor aporta con la demanda una carta de pago, modelo 010, en el que consta la correspondiente validación mecánica bancaria, acreditando el pago de la deuda apremiada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29 de enero de 2009, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
SEGUNDO.- La parte demandada han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
TERCERO.- Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
CUARTO.- Después de evacuarse el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 1 de febrero de 2013.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Interpone el actor el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 20 de octubre de 2008 desestimatoria de la reclamación-económico-administrativa nº. NUM000 , presentada contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Murcia, que desestima el recurso de reposición presentado contra la providencia de apremio dictada por el mismo órgano con el fin de hacer efectiva en vía ejecutiva la liquidación nº. NUM001 por importe de 2.000,08 euros de principal, más 400,02 euros de recargo de apremio, para el cobro de una sanción derivada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2004.
Señala la resolución del TEAR que el actor alega contra la providencia de apremio uno de los motivos tasados establecidos por el art. 167.3 LGT 58/2003, consiste en haber pagado totalmente la deuda; argumento que rechaza teniendo en cuenta que del expediente se deriva que el recurrente hizo el ingreso de la liquidación nº. NUM002 por importe de 1.809,59 euros girada por la Oficina Gestora en concepto de la reducción de la sanción derivada de la liquidación girada por el IRPF del ejercicio 2004, sin que haya abonado la liquidación objeto de la providencia de apremio nº. NUM001 referida a la sanción reducida propiamente dicha.
Aduce el actor como motivos de su recurso que el 9 de junio de 2007 abonó la sanción
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