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Asesor Fiscal

AP Asturias, Gijón, Sec. 7.ª, 134/2013, de 20 de marzo. Recurso 686/2012

Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
SP/SENT/718573
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 No habiéndose pactado en contrato de arrendamiento de local concertado antes de la vigencia de la LAU 94 la repercusión total del IBI al inquilino, se desestima la reclamación de cantidades asimiladas planteada por el arrendador
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia Número Diez de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 12 de Julio de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " desestimo íntegramente la demanda deducida a instancias de Don Prudencio contra Don Salvador y Doña Noelia , y, en consecuencia, les absuelvo de cuantas pretensiones se contienen en aquella. Con imposición de costas al demandante ".
SEGUNDO .- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la Don Prudencio , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y votación del presente recurso.
TERCERO .- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Doña MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Con la demanda rectora del presente procedimiento D. Prudencio formula demanda de juicio verbal de desahucio contra DÑA. Salvador Y DÑA. Noelia interesando la resolución por falta de pago de cantidades asimiladas a la renta de contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda del local sito en la Avenida de Castilla nº 9 bajo y altillo celebrado el 1 de abril de 1993, condenando a los demandados a abonar al demandante la cantidad de 1.133,92 euros correspondientes a las cuotas del Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos impositivos 2007-2011, incrementados con los intereses legales desde la reclamación extrajudicial. Y costas.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por cuanto considera que siendo aplicable al supuesto la Disposición Transitoria 1ª, la doctrina determina el impago del IBI como causa de resolución de los contratos anteriores a la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos , más no que el IBI sea exigible en su integridad en cuantos contratos fueron concertados antes de su vigencia.
Frente a dicha resolución se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante alegando errónea interpretación de la jurisprudencia citada.
SEGUNDO .- Así centrados en esta alzada los términos del debate, debe recordarse lo establecido en la sentencia de la sección 4ª de esta Audiencia de fecha 11 de febrero de 2002 en orden a su adecuada resolu
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