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Asesor Fiscal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 295/2013, de 22 de abril. Recurso 2059/2010. Con Comentarios

Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
SP/SENT/722984
Gestión Documental
 El IBI se considera cantidad asimilada a la renta, por lo que no es necesario que el arrendador efectúe manifestación de su voluntad de repercutir
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 La obligación del pago del IBI, asimilada a la del pago de la renta, comporta que el plazo de prescripción sea de cinco años, por ser pago periódico
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia n.º 27 de Valencia dictó sentencia de 22 de marzo de 2010 en el juicio verbal n.º 23/2010 , cuyo fallo dice:
«Fallo.
»Que desestimo la demanda interpuesta por la procuradora D.ª M.ª José Vázquez Navarro en nombre y representación de D.ª Begoña contra D. Julio y en consecuencia absuelvo al citado demandado de las pretensiones en su contra deducidas y ello con expresa condena en costas a la parte actora.»
SEGUNDO.- La sentencia contiene los siguientes fundamentos de Derecho:
«Primero.- Ejercita la parte actora del presente procedimiento acción de desahucio por falta de pago de los IBIS correspondientes desde el año 1996 hasta el año 2003 por importe total de 1.584,54 € oponiéndose a tal pretensión el demandado al considerar que la acción está prescrita de conformidad con lo dispuesto en el art. 1966 del CC y que en todo caso sería una cuestión compleja y no existiendo voluntad reticente al pago sino tan solo una mera discrepancia sobre la procedencia o no del pago de tales impuestos no cabría en ningún caso la resolución del contrato.
Y no cuestionándose la relación arrendaticia existente desde el año 1967 y la satisfacción del ahora demandado de los IBIS desde el año 2004 la única cuestión controvertida queda limitada a determinar, si tal y como pretende el demandado que no cuestiona la procedencia de su obl
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