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Asesor Fiscal

AP Jaén, Sec. 1.ª, 80/2013, de 23 de mayo. Recurso 120/2013

Ponente: MARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
SP/SENT/727184
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 No concurre causa de desahucio por impago del IBI al no acreditarse la presentación del recibo al arrendatario.
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Don David Oñoro Blesa, actuando en nombre y representación de Doña Rosana , contra Don Anton . Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las mismas sobre la mesa para dictar la resolución oportuna, y señalándose para el acto de deliberación, votación y fallo el día 23 de Mayo de 2013 en que tuvo lugar.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.
Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En la sentencia de instancia se desestimó la demanda promovida por la representación procesal de Dª Rosana contra D. Anton , imponiendo las costas procesales a la parte actora.
Y frente a dicha sentencia se alza ésta por los motivos que examinaremos a continuación, con la pretensión de que sea revocada la misma y en su lugar se estime la demanda, declarando resuelto el contrato de arrendamiento o, subsidiariamente, que las costas sean impuestas al demandado o, que no se haga imposición alguna y que cada parte abone las suyas; recurso al que se opuso el demandado que interesó la confirmación de la resolución impugnada y la imposición de las costas de esta alzada a la aparte apelante.
Segundo.- Alega en primer lugar la parte apelante, que la sentencia de instancia incurre en evidentes contradicciones, poco rigor, falta de concreción, exhaustividad, motivación y razonamiento, y en la falta de valoración de las pruebas practicadas; señalando previamente como cuestión lo que a su entender no debió admitirse, y es el acuerdo de suspensión del juicio señalado en su día.
Pues bien, aún cuando la referida cuestión planteada ahora en la alzada y no puesta de manifiesto cuando procedía, carece totalmente de interés y es irrelevante a los efectos del objeto del proceso, no obstante conviene puntualizar lo siguiente.
1º.- Se presenta la demanda origen de estas actuaciones el 3 de Octubr
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