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Asesor Fiscal

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 341/2013, de 13 de septiembre. Recurso 703/2012

Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
SP/SENT/738900
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 Dado que legalmente el inquilino está obligado al abono del IBI y de la tasa de basuras y que no consta en el contrato renuncia expresa por el arrendador, debe pagarlas el arrendatario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " ESTIMAR parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Josepa Martínez Bastida, en nombre y representación de la mercantil "Minicar Pons, S.A" frente a D. Moises y a Dña. Virginia , declarando la obligación del arrendatario de pagar el IBI correspondiente al inmueble que fue objeto del contrato de fecha 7 de marzo de 1986 y declarando que en relación al contrato de arrendamiento de 1981 las repercusiones realizadas hasta la regularización administrativa del sótano eran erróneas. Condenando a la parte demandada a estar y pasar por las manifestaciones anteriores".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibido el procedimiento a prueba se señaló para la vista el día 23 de mayo de 2013.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Manuel Díaz Muyor.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda formulada por la mercantil Minicar Pons, S.L. en relación a dos contratos de arrendamiento suscritos con los demandados Sres. Moises y Virginia . El recurso tiene por objeto la revocación del pronunciamiento efectuado por la Sra. Magistrada de instancia en su sentencia en relación al contrato suscrito entre los litigantes el día 7 de marzo de 1986 respecto de un local de negocio sito en c/Gasómetro, 40, donde en su día se pactó que "los impuestos, arbitrios, contribuciones y demás que se impongan correspondientes al negocio o por razón del mismo, será de cuenta de la parte arrendataria", que la Juzgadora considera que no exime al arrendatario de tener que abonar el pago de la repercusión en la renta de las cantidades que correspondan por IBI y Tasa Municipal de basuras, exención que se pretendía por la actora que así fuese declarada.
SEGUNDO.- La sentencia basa la obligación del arrendatario de tener que abonar los conceptos indicados en diversa jurisprudencia del Tribunal Supremo, al decir que entre las cantidades asimiladas cuyo impago determina la resolución del contrato y que asume el arrendatario por mandato legal hay que estar a la legislación aplicable en cada caso, y que tras la nueva ley de Arrendamientos Urbanos contempla la obligación del arrendatario de abona el importe del IBI.
La parte apelante discrepa de este criterio pues entiende que
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