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Asesor Fiscal

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 1046/2013, de 26 de noviembre. Recurso 648/2011

Ponente: JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
SP/SENT/744444
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 La Administración no ha aportado ningún documento en el que conste la notificación de las providencias de apremio de las que trae causa el embargo impugnado, por lo que concurren motivos de oposición a la diligencia de embargo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y la diligencia de embargo de la que trae causa, con devolución de las cantidades embargadas más intereses de demora desde la fecha del embargo.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 26 de noviembre de 2013, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 19 de mayo de 2011, que desestimó la reclamación deducida por la entidad actora contra diligencia de embargo de cuentas bancarias núm. 280920673089M, de fecha 30 de octubre de 2009, derivada de liquidaciones camerales S2040008287036302, S2040008520349789 y S2040008620110428, por importes pendientes respectivos de 6Ž32 €, 66Ž81 € y 84Ž60 € (157Ž73 € en total), ascendiendo el importe embargado a 110Ž08 €.
SEGUNDO.- La parte actora solicita en la demanda la anulación de la resolución recurrida invocando la vulneración del procedimiento por falta de puesta de manifiesto del expediente después de la notificación de la diligencia de embargo, con vulneración del art. 24 del Real Decreto 520/2005 , lo que le ha causado indefensión, ya que esa infracción no fue subsanada por el TEAR, que tampoco puso de manifiesto el expediente administrativo antes de resolver la reclamación. Añade que la falta de expediente impide justificar la procedencia de la diligencia de embargo al no existir constancia de la notificación de las providencias de apremio ni de los importes pendientes de pago, destacando que la diligencia de embargo recurrida no contiene una descripción completa de las deudas, pues sólo se identifican por su número de liquidación, sin especificar el concepto ni el órgano del que provienen, lo
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