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Asesor Fiscal

TSJ Castilla y León, Valladolid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 2901/2015, de 28 de diciembre. Recurso 1312/2014

Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
SP/SENT/839831
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 No adolece de nulidad el embargo tributario en cuenta corriente compartida, existiendo un previo embargo de vivienda familiar y aun en mayor cuantía que la deuda reclamada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2014 doña Nuria interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 31 de julio de 2014 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, que estimó en parte -excluyendo de la diligencia de embargo cinco deudas- la reclamación núm. NUM000 en su día presentada contra el Acuerdo dictado por la Jefa de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de embargo de cuentas bancarias n° NUM001 , en apremio de veinticuatro deudas por diferentes conceptos por importe de 23.796,82 € (embargado 23.796,82 €).
SEGUNDO.- Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 24 de febrero de 2015, la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se declare la prescripción de la deuda tributaria dimanante de las providencias de apremio declaradas nulas por el TEAR; y se declaren nulas todas las providencias de apremio que según la resolución impugnada son conformes a Derecho, con expresa condena en costas a la Administración demandada.
TERCERO.- Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 20 de abril de 2015, la Abogacía del Estado se
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