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Asesor Fiscal

AP Cantabria, Sec. 4.ª, 105/2016, de 23 de febrero. Recurso 366/2015

Ponente: MARIA JOSE ARROYO GARCIA
SP/SENT/852370
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 El arrendador puede exigir del arrendatario el importe total de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, conforme a la DT Tercera
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Reinosa, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 08 de abril del 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación de Dña. Remedios contra Dña. Adolfina , con expresa imposición de costas a la parte demandante.".
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la representación legal de Dª Remedios se interpone recurso de Apelación contra la sentencia dictada en 1ª instancia desestimatoria de las pretensiones de la demanda, al estimar las excepciones de falta de legitimación activa.
La sentencias del Tribunal Supremo de 2 mayo 2005 , 3 abril 2009 y 9 junio 2010 dicen:".. El contrato de arrendamiento se celebra entre dos personas que adquieren la condición de arrendador y arrendatario respectivamente, en la relación jurídica creada por el contrato. Los derechos y obligaciones que se generan con el contrato afectan exclusivamente a las partes y a sus herederos, tal como establece el art. 1.275 Código civil ".
Es un hecho reconocido por ambas partes que en el contrato primitivo se subrogo la tía de la actora, Sra. Eufrasia , quien falleció en enero año 2000. Por la certificación registral consta que la actora tiene el usufructo del 50% del local comercial objeto de arrendamiento desde el año 2005 y el pleno dominio de otro 50% desde el mismo año 2005, folios 36 y 37. A ello debemos añadir que con fecha abril de 2007 el letrado de la Sra. Adolfina ya se dirigió a la hoy apelante en su condición de arrendadora, solicitándola la realización de un pared, folio 15. Es decir, la demandada desde el año 2007 reconoce a la Sra. Remedios como arrendadora del local; sin que pueda ahora impugnar la legitimación de la actora para reclamar las rentas impagadas en el contrato de arrendamiento que
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