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Asesor Fiscal

TSJ Castilla y León, Valladolid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 540/2016, de 8 de abril. Recurso 697/2014

Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
SP/SENT/854660
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 Habiéndose designado apoderado para recibir las notificaciones electrónicas, y constando que por un error de la Administración las mismas no se han notificado en su dirección electrónica habilitada, se determina la falta de validez de la notificación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante escrito recibido en fecha 25 de abril de 2014 la entidad mercantil TORIMAZA, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 31 de enero de 2014 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación económico administrativa núm. 24/805/13 en su día presentada contra el Acuerdo dictado por el Técnico de Hacienda de la Dependencia de Recaudación en León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de embargo de cuentas bancarias nº 241320003719V, en apremio de dos deudas con claves de liquidación A2460012206002824, por Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2010, y A4785212726000025, por intereses de demora 2012, por importe de 9.474,38 €.
SEGUNDO.- Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 20 de enero de 2015 la correspondiente demanda en la que se solicitó se dictase sentencia por la que se declare contraria a Derecho la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos a que haya lugar en Derecho y con imposición de las costas conforme a ley.
TERCERO.- Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2014 la Abogacía del Estado se opuso a las
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