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Asesor Fiscal

Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona, n.º 9, 176/2016, de 29 de junio. Recurso 81/2015

Ponente: ROCIO COLORADO SORIANO
SP/SENT/871629
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 Con un informe pericial puede acreditarse la una bajada del valor del terreno en la zona y la no existencia de hecho imponible en el IIVTNU en la transmisión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 12 de marzo de 2015, la representación procesal de Caixabank SA, Caja Laboral Popular, Cooperativa de crédito y Bancacantabria inversiones SA EFC, en nombre y representación de este presentó demanda de recurso contencioso administrativo contra el Decreto de 23 de diciembre de 2014 de la Sra. Alcadesa del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú que desestima la solicitud de rectificación y devolución de las autoliquidaciones, pagadas el 9 de mayo de 2013, en concepto de Impuesto Municipal sobre incremento de los valores de los terrenos de naturaleza urbana correspondiente a la compraventa en ejercicio anticipado de la opción de compra a favor de Aiguabella SL, de la finca sita en la calle Masía del Notari nº 4 de dicho municipio.
SEGUNDO.- Reclamado el expediente administrativo se entregó al actor y demás partes, que evacuaron los trámites de demanda y contestación por su debido orden y previos los correspondientes traslados.
TERCERO.- Se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta por las partes que se consideró admisible con el resultado que obra en autos.
Tras presentar ambas partes escritos de conclusiones, quedaron a continuación los autos conclusos para sentencia.
CUARTO.- La cuantía del presente procedimiento fue fijada por Decreto de 2 de septiembre de 2015 en 270.111,41 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- pretensión de las partes.- Mediante escritura de 19 de febrero de 1999, las entidades Caixaleasing y Factoring Establecimiento Financiero de Crédito SA (hoy Caixabank SA) Aeroleasing Establecimiento Financiero de Crédito SA (hoy Caja Laboral Popular, Cooperativa de Crédito) y Cantabria gestión de servicios financieros SA Establecimiento Financiero de Crédito (hoy Bancantabria Inversiones SA EFC Unipersonal), como arrendatarias financieras y Aiguabella SL, como arrendadora financiera, suscribieron un contrato de arrendamiento financiero inmobiliario previa declaración de obra nueva de una edificación industrial.
La obra en cuestión se encuentra ubicada en el término municipal de Vilanova i la Geltrú, finca ImA-4 del Polígono Plan Parcial del Sector Maís d'en Federic.
La finca fue adquirida a Promocio Industrial Vilanova, Sociedad Anónima Municipal, por las entidades arrendadoras en la porción de un 50% por la hoy denominada Caixabank SA y el otro 50% por las restantes arrendadoras, por mitad entre ambas, mediante escritura de compraventa autorizada también mediante escritura de 19 de febrero de 1999, por un precio de un millón ciento setenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco con veinticuatro euros.
Previa a la declaración de la obra nueva de una nave en construcción de valor 927.051 euros, las arrendadoras financieras cedieron a Aiguabella SL el uso de la referida finca y de las edificaciones a r
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