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Asesor Fiscal

AP Alicante, Elche, Sec. 9.ª, 259/2016, de 10 de junio. Recurso 739/2015

Ponente: ELISA RAMOS MIQUEL
SP/SENT/878943
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja, en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo la demanda presentada en representación de IMB PROYECTO INMOBILIARIO SL. y en consecuencia condeno a Dña. Lina al pago de 11.576,32 €; más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la demandada, en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 739/2015, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 02 de junio de 2016.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
Siendo Ponente la ltma. Sra. Dña. Mª Elisa Ramos Miquel, que expresa el parecer del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Como primer fundamento del recurso que se interpone se alega error en la valoración de la prueba.
Conviene recordar que según reiterado criterio jurisprudencial, si bien los litigantes evidentemente pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, no pueden tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el Juzgador de instancia realiza de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia, que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión.
Pero teniendo en cuenta, como recuerda la STS de 14 de octubre de 2009 que "el principio de inmediación tiene una presencia más limitada en la segunda instancia -lógicamente referida a la práctica de nuevas pruebas y celebración de vista- y el tribunal de apelación examina las actuaciones probatorias llevadas a cabo ante el Juzgado sin plena inmediación, si bien teniendo a su disposición las mismas mediante la grabación efectuada sobre su desarrollo.".
En definitiva, en la segunda instancia, cuando de valoraciones probatorias se trata, se debe comprobar que ésta aparezca suficientemente expresada en la resolución recur
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