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Asesor Fiscal

AP A Coruña, Sec. 3.ª, 400/2016, de 24 de noviembre. Recurso 393/2016

Ponente: MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
SP/SENT/882444
Gestión Documental
 Desahucio por falta de pago del IBI sin que quepa la enervación al no consignarse la deuda total, reduciéndose la cuantía al IBI devengado durante los últimos cinco años al estar prescrita la reclamación del importe devengado con anterioridad
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 No puede declararse enervado el desahucio al haberse consignado únicamente las mensualidades reclamadas en la demanda y no las devengadas hasta la fecha del juicio ni lo reclamado por IBI
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 26-11-2015, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda de desahucio por falta de pago de rentas y cantidades asimiladas promovida por DÑA. Inés , D. Severino Y DÑA. Valentina representados por el Procurador Sr. Pérez San Martín contra D. Leoncio en rebeldía procesal y DÑA. Amanda representada debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio que suscribieran las partes y sus causantes con fecha 10 de marzo de 1988 respecto del local de negocio sito en la DIRECCION000 Nº NUM001 NUM002 de Ferrol y en consecuencia:
Debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y al desalojo de la finca arrendada dejándola libre y expedita de muebles y enseres a disposición de los actores, bajo expreso apercibimiento de lanzarlos a su costa.
A tal fin se ha señalado como día y hora en que ha de tener lugar el desahucio el próximo día 29 de diciembre a las 13:15 horas.
Que así mismo debo condenar y condeno solidariamente a los codemandados al pago de 3524,67 €; en concepto de IBI y 273,16 en concepto de renta de noviembre, así como cuantas por igual concepto se devenguen hasta total desalojo más intereses legales.
No ha lugar a condena en costas".
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