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Asesor Fiscal

TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 40/2017, de 31 de enero. Recurso 934/2015

Ponente: LEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
SP/SENT/890071
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 Notificación edictal incorrecta: las que se hicieron personales no fueron diligentes al no incluir la planta o piso, ni puerta dónde se intenta notificar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2 de diciembre de 2015 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
SEGUNDO.- La parte demandada se ha opuesto pidiendo la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo, y subsidiariamente, la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
TERCERO.- Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
CUARTO.- Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20 de enero de 2017.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dirige la parte actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ya hemos señalado, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo de la Región de Murcia 28 de agosto de 2015 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia que desestima la reclamación económico administrativa NUM000 , interpuesta contra la providencia de apremio con liquidación nº NUM001 y 79.834,48 €; de cuantía, girada por la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT en Murcia, como consecuencia del impago en periodo voluntario de liquidación por acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria, de deudas pendientes de la mercantil ARCO VEGETAL, S.L., correspondiente al IVA, duodécimo mes de 2012.
El TEAR, tras reproducir el contenido del art.167 LGT , que establece las causas taxativas y concretas por las que se puede impugnar la providencia de apremio, se refiere a los requisitos que debe cumplir la notificación en el ámbito tributario contenidos en los art. 109 a 112 LGT , y los art. 114 y 115 del RD 1065/2007, del Reglamento . Y entiende que en el presente caso se constata que el acuerdo de derivación se intentó notificar en C/ DIRECCION000 , Esc. NUM002 30007 de Murcia, los días 21 y 22 de enero de 2013, con resultado de "ausente", dejando aviso en el buzón del interesado, que no recogió la comunicación en las Oficinas Postales, lo que llevó a la notificación por comparecencia. Y aunque es cierto, como alegó el recurrente, que
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