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Asesor Fiscal

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 27/2017, de 20 de enero. Recurso 284/2016

Ponente: MARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
SP/SENT/894406
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 Habiéndose extinguido la deuda de la que deviene la providencia de embargo girada, ha de considerarse inexistente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verifico mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que, de conformidad con sus alegaciones, se anule y se deje sin efecto la resolución recurrida interpuesta frente al acuerdo de liquidación citado por ser contraria a derecho. Solicitando recibimiento probatorio de las presentes actuaciones y la presentación de escrito de conclusiones.
SEGUNDO.- La parte demandada, Abogacía del Estado, contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime la demanda formulada por la recurrente, no solicitando recibimiento probatorio y se confiera trámite de conclusiones.
TERCERO.- Por auto de fecha 22 de Julio de 2016 se deniega el solicitado recibimiento probatorio, al consistir la prueba en documentos ya obrantes en esta Sección que no han resultado impugnados, por lo que se tiene por reproducida la documental aportada, así como el expediente administrativo. Y no habiéndose solicitado por las partes la presentación de escritos de conclusiones, se declaran conclusas las actuaciones y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que así acaece el día veintiocho de Noviembre de dos mil dieciséis, teniendo así lugar.
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