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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 1609/2016, de 27 de octubre. Recurso 299/2016

Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
SP/AUTRJ/880914
Gestión Documental
 El atestado policial, la declaración de los testigos y las intervenciones telefónicas confirman la comisión del delito de tráfico de drogas de los acusados
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 La prueba de que la actividad del acusado no era ocasional o reducida, sino que era el medio de obtención de ganancias como medio de vida, impide la aplicación del tipo básico del artículo 368.2 CP
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 La gravedad de los hechos investigados justifica y hace proporcional la medida de entrada y registro domiciliario, que vino apoyada por las denuncias efectuadas
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 No existiendo indicios de la comisión de la vulneración de la cadena de custodia tampoco procede acordar la pretensión de nulidad
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 El estado en que se encontraba el acusado, no permiten la apreciación de la eximente ni completa ni incompleta por drogadicción, sino la mera atenuante, dado que para ello sería necesario la anulación total o parcial de las capacidades
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección Tercera), se ha dictado sentencia de 22 de septiembre de 2015, en los autos del Rollo de Sala 21/2015 , dimanante del procedimiento abreviado 12/2015, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Aracena, por la que se condena a Nicolas , como autor, criminalmente responsable, de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto en el artículo 368 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de tres años y un día de prisión, con la accesoria legal correspondiente; y como autor, criminalmente responsable, de una falta de maltrato de obra, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de quince euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas no satisfechas y prohibición de aproximarse a Vicente ., a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre por periodo de tres meses, así como de comunicarse con él por cualquier medio escrito o telemático; así como al pago de la parte proporcional de las costas procesales. Y a Pedro Enrique , como autor, criminalmente responsable, de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto en el artículo 368 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de tres años y un día de prisión, con la accesoria legal correspondiente, al pago de la parte proporcional de
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