Penal
Artículo Monográfico. Septiembre 2016
Tres cuestiones polémicas sobre el registro de dispositivos electrónicos de almacenamiento masivo de información
José Luis Rodríguez Lainz. Magistrado titular del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Córdoba
RESUMEN
Una de las instituciones relacionadas con las llamadas medidas tecnológicas de investigación que ha sufrido una mayor transformación con la Ley Orgánica 13/2015 ha sido, sin duda, la del registro de dispositivos de almacenamiento de datos, a la que se ha dotado de un régimen autónomo diverso al de las incautaciones o registros de tales dispositivos. Pero la nueva regulación plantea numerosos problemas cuya comprensión requiere partir de una premisa mayor indiscutible: la gran influencia que ha tenido en el redactor de la norma el abordaje de la cuestión en el conocido como Convenio Europeo sobre el Cibercrimen. El trabajo trata de dar respuesta a alguna de las cuestiones que se antojan como más polémicas para la debida exégesis y aplicación de la norma: la posibilidad de acceder a información alojada en la nube a través del dispositivo o sistema primario objeto de examen; la implicación de la regulación de las órdenes de retención y preservación de datos en el régimen específico de anticipación del registro de información accesible a través del sistema previamente a la obtención de la oportuna autorización judicial, y la posibilidad de involucrar a gestores de sistemas operativos de dispositivos de comunicación móviles en la facilitación de herramientas que permitan forzar las claves de acceso a la información alojada en los mismos.