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Penal

SP/DOCT/22410

Encuesta Jurídica. Febrero 2017

La Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, que declara contraria al Derecho de la UE una ley que regule la conservación de datos, ¿en qué grado afecta a la Ley 25/2007, de 18 de octubre, y a la reciente reforma de la LECrim., en lo que a la cesión de datos se refiere, respecto a la investigación de delitos cometidos a través de Internet?

Coordinadores: Departamentos de Nuevas Tecnologías y Penal de sepín
Gestión Documental
La sentencia afecta tanto a nuestra Ley de Conservación de Datos como a la LECrim., que deben revisarse
Colomer Hernández, Ignacio María
Profesor titular (acreditado Catedrático) de Derecho procesal de la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla
La STJUE, Gran Sala, de 21 de diciembre de 2016 (SP/SENT/881628) ha estimado contrario a los arts. 7, 8, 11 y 52.1 de la Carta Europea de Derechos Humanos cualquier régimen de conservación generalizada e indiferenciada de todos los datos de tráfico y de localización de los abonados y usuarios registrados en relación con todos los medios de comunicación electrónica. De ahí que el régimen establecido por la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de Conservación de Datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones, ha de entenderse contrario a los mencionados derechos de la CDFUE. Por lo que, dada la primacía del Derecho de la Unión, la Ley española, en cuanto que resulte contraria a los mismos, no ha de ser aplicada por los Tribunales nacionales (art. 4 bis.1 LOPJ). Por tanto, la consecuencia directa que produce la STJUE es que resulta inaplicable el régimen legal de retención y conservación generalizada de esta clase de datos. De forma que, tras el 21 de diciembre de 2016, la conservación de esta clase de datos en forma general e indiscriminada ha de considerarse contraria a los mencionados derechos fundamentales. Esta pérdida de habilitación legal, para la retención generalizada de estos datos, deja sin cobertura legal una parte esencial del contenido de datos cedibles con autorización judicial para la detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves, al amparo de la previsión contenida en el art. 588 ter j) LECrim. En concreto, tras la sentencia han quedado fue
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