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Penal

SP/DOCT/22561

Informes y Conclusiones. Marzo 2017

Informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se hace efectiva la implantación de la segunda instancia penal

Consejo General del Poder Judicial
RESUMEN

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dio nueva redacción al art. 73 LOPJ, y en particular, en la letra c) del apartado tercero, se introdujo como competencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, en tanto que Sala de lo Penal, “[e]l conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales (...)”. Asimismo, la referida Ley Orgánica introdujo en el art. 64 LOPJ como nuevo órgano de la Audiencia Nacional la Sala de Apelación, atribuyéndole, el art. 64 bis LOPJ, el conocimiento de los recursos de apelación que establezca la Ley contra las resoluciones de la Sala de lo Penal.

Estas nuevas previsiones orgánicas se justificaban en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 19/2003 en los siguiente términos: “En el libro I destaca la generalización de la segunda instancia penal, potenciándose las Salas de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia en las que se residencia la segunda instancia penal respecto de las resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales en primera instancia, así como la creación de una Sala de Apelación en la Audiencia Nacional. Con ello, además de la previsible reducción de la carga de trabajo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, se pretende resolver la controversia surgida como consecuencia de la resolución de 20 de julio de 2000 del Comité de Derechos Humanos de la ONU, en la que se mantuvo que el actual sistema de casación español vulneraba el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

La regulación procesal del recurso de apelación frente a las sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha sido introducida por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la Justicia Penal y el Fortalecimiento de las Garantías Procesales. En efecto, el nuevo art. 846 ter prevé, en su primer apartado, la posibilidad de interponer recurso de apelación ante las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia o ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional frente a los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia. El párrafo segundo del citado precepto indica que dichas Salas se constituirán con tres magistrados para el conocimiento de los recursos de apelación previstos en el apartado anterior.

A través del Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo, publicado en el BOE del día 11 de marzo anterior, se crean 16 plazas de magistrados en órganos colegiados para hacer efectiva esa segunda instancia penal.

Con carácter previo al mismo, en reunión extraordinaria celebrada el 7 de marzo de 2017, el Consejo General del Poder Judicial aprobó el presente Informe previo al citado Real Decreto, que contó con tres votos concurrentes particulares.

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