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Penal

SP/DOCT/22627

Opinión. Abril 2017

¡Por fin va a ser efectiva la generalización de la segunda instancia penal!

Roberto Guimerá Ferrer-Sama. Director Técnico de Sepín Penal. Abogado
Gestión Documental
I. Antecedentes
Hasta ahora nuestro sistema de recursos penales se hallaba cojo o incompleto, pues determinadas sentencias por los delitos más graves, las dictadas por las Audiencias Provinciales y por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, no tenían acceso al recurso de apelación. Así, para su revisión solo procedía recurrir en casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a modo de una apelación encubierta. Mientras que para los demás delitos sí existe una vía impugnatoria, previa a la posible casación, a través del recurso de apelación.
Ya en el año 2000, el Comité de Derechos Humanos de la ONU denunció que este sistema transgredía el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (SP/LEG/2461), conforme al cual todo condenado por delito podrá someter a revisión la causa ante un Tribunal Superior.
Esta anomalía procesal llevó a nuestro legislador a introducir en la Ley Orgánica del Poder Judicial (por medio de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre) las bases o presupuestos para generalizar la segunda instancia penal, que se plasmó a partir de entonces en el numeral 6 de su art. 73, a cuyo tenor: "En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse una o más secciones e incluso Sala de lo Penal con su propia circunscripción territorial en aquellas capitales que ya sean sedes de otras Salas del Tribunal Superior, a los solos efectos de conocer los recursos d
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