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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 1349/2009, de 29 de diciembre. Recurso 881/2009

Ponente: JOSE MANUEL MAZA MARTIN
SP/SENT/500950
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 Contraponiendo el inexistente defecto en la cadena de custodia y las fotografías coincidentes con lo establecido en el informe congratulan datos más que suficientes de incriminación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 12 de Barcelona instruyó Sumario con el número 1/2006 y, una vez concluso, fue elevado a la Audiencia Provincial de dicha capital que, con fecha 25 de febrero de 2009 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- Se considera probado y así se declara que el día 2 de marzo de 2006 Jose Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, que desempeñaba sus funciones como sacerdote católico en el Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona entregó en la capilla del Centro al interno Fulgencio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sin haberlos sometido antes a los oportunos controles, una toallita color de rosa y un porta CDŽs en cuyo interior, al ser cacheado Fulgencio , se hallaron nueve barras de una sustancia marrón, dos envoltorios con polvos indeterminados y un sobre, en el que se hallaba escrito la palabra " Fulgencio " en el cual había igualmente cierta cantidad de polvo indeterminado, objetos todos ellos que le habían sido proporcionados poco antes por una persona cuya identidad de desconoce.
No ha resultado fehacientemente probado que las sustancias contenidas en el portacedés fueran sustancias estupefacientes."[sic]
SEGUNDO. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Fallamos: Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente a Jose Miguel y a Fulgencio del delito contra la salud pública del q
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