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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 129/2015, de 4 de marzo. Recurso 985/2014

Ponente: JOSE RAMON SORIANO SORIANO
SP/SENT/805357
Gestión Documental
 Los claros indicios de la comisión de un delito de tráfico de drogas aportados por las investigaciones justifican las escuchas telefónicas que no podrán invalidarse
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 El análisis de los pasos realizados desde que la droga fue intervenida en la embarcación, impiden entender vulnerada la cadena de custodia
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 Tampoco puede dudarse de la presunción de inocencia que ha quedado desvirtuada no solo por la declaración de los agentes, sino también, por las escuchas telefónicas
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 La falta de protesta del recurrente en relación a las dilaciones indebidas, impiden alegar este motivo en la vía casacional
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 La estructura organizada de la pluralidad de personas que intervinieron en la comisión del delito de tráfico de drogas, así como la probada distribución de tareas, confirman la agravante de organización
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 No se ha impuesto la pena al acusado de forma desproporcionada, dado que a pesar de tener una atenuante que aplicar, procede apreciar la agravante de extrema gravedad que resulta probada en el supuesto
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 El acusado encargado del transporte de la droga en el barco, no puede sustentar el error invencible que alega, pues queda probado que conocía que lo que transportaba era droga
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Torremolinos incoó procedimiento abreviado con el nº 60 de 2006 contra Florencio , Martin , Valentín , Adrian , David , Indalecio e Primitivo , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga, Sección primera, que con fecha 30 de octubre de 2013, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: Como resultado de las investigaciones realizadas a partir del mes de octubre de 2005 hasta el 2 de febrero de 2006, en el ámbito de la lucha contra el narcotráfico por el Grupo Unidad de Drogas y Crimen Organizado Costa del Sol UDYCO, y el Grupo UDYCO Central Sección GRECO II, se tuvo conocimiento de la actividad desarrollada por un grupo de personas, entre ellas, los acusados, relacionadas con el transporte de hachís de importantes cantidades desde Marruecos a España, concretamente en el caso enjuiciado, a las costas de Almería. Las investigaciones se iniciaron a raíz de las intervenciones telefónicas de los números de teléfonos móviles NUM018 y NUM019 , usados respectivamente por los conocidos como Alvaro y Eladio , no enjuiciados en esta causa, al no haber sido plenamente identificados ni localizados, siendo el segundo el que de forma continuada y hasta el final de la operación llevada a cabo se mantuvo en contacto telefónico con los acusados David , Florencio y Adrian ; las intervenciones mencionadas fueron debidamente autorizadas mediante auto de 18 de octubre de 2005 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Torremolinos . A partir de esta
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