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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 193/2015, de 30 de marzo. Recurso 10888/2014

Ponente: CARLOS GRANADOS PEREZ
SP/SENT/809217
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 Del hecho de no corregir administrativamente de forma correcta la numeración se puede inferir que la droga analizada no es la intervenida al acusado
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. El Juzgado de Instrucción número 6 de San Javier instruyó Procedimiento Abreviado con el número 28/2014 y una vez concluso fue elevado a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia con sede en Cartagena que, con fecha 23 de octubre de 2014, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Primero.- En fecha indeterminada pero, en todo caso, anterior al 11 de febrero de 2014, por el grupo de estupefacientes del Cuerpo Nacional de Policía de Cartagena se inició una investigación sobre el quehacer del acusado Fernando nacido el NUM000 de 1979, hijo de Pascual y Marí Jose , natural de Krifate-Marruecos con NIE NUM001 y con antecedentes penales al constar que fue condenado como autor de un delito contra la salud pública por Sentencia firme de 6 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de 1a Instancia e Instrucción n°. 5 de Ceuta , a la pena de 1 año y 1 día de prisión que le fue suspendida el referido día por un plazo de 2 años.
Sobre las 19:15 horas del día 11 de febrero de 2014 el acusado salió de su domicilio sito en la CALLE000 , URBANIZACIÓN000 ", vivienda NUM002 de Sana Javier (Murcia) dirigiéndose a pie y con actitud vigilante hacia una rotonda cercana donde se encontró con un individuo no identificado al que le entregó un objeto de la naturaleza desconocida, volviendo el acusado a su domicilio.
Segundo.- Sobre las 17:00 horas del día 13 de febrero de 2014 el acusado salió de su residencia dirigiéndose a
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