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Penal

AN, Sala de lo Penal, Sec. 1.ª, 37/2015, de 12 de junio. Recurso 3/2015

Ponente: JUAN RAMON SAEZ VALCARCEL
SP/SENT/819388
Gestión Documental
 Comisión del delito de humillación a las víctimas del terrorismo por publicar en Facebook unos mensajes humillantes y denigrantes, sobre una persona que fue detenida ilegalmente y asesinada por una organización terrorista
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Por auto de fecha 19.12.2014 se acordó la apertura del
juicio oral contra el acusado. El procedimiento abreviado se elevó a la Sala el 11.5.2015. El juicio se ha celebrado el pasado 1 de junio.
El acusado se encuentra en libertad.
2.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo y de humillación a las víctimas del art. 578 y 579 del Código penal (Cp ), que imputó al acusado en concepto de autor. Solicitó se le condenara a las penas de 2 años de prisión, 8 años de inhabilitación absoluta, accesorias y pago de las costas, incluidas las de la acusación popular.
La defensa solicitó la absolución, al entender que no se había acreditado la autoría del hecho, ya que la identidad de facebook del acusado había sido suplantada o personas próximas habían utilizado sus claves para acceder y emitir los mensajes.
1.- D. Constancio intervino el 13.7.2014 en un chat del portal de noticia libertaddigital.com, con ocasión de una crónica titulada "La Ser entrevista a Victorino en el aniversario del asesinato de Alexis ", escribiendo los mensajes " Una chivata menos, GORA EUSKAL HERRIA ASKATUTA!!!! VISCA CATALUNYA LIBRE !!!!!" (a las 11.30 h.), " Aun sufrieron poco las fuerzas de ocupación " (11.34 h.), " Que les den por el culo a las fuerzas de ocupación. GORA Victorino ETA GUDARI
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